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Noviembre

Informacion 2008

INDICE
NACIONAL
DE PRECIOS
AL
CONSUM.
AGOS 08 SEPT 08 OCT 08
129.576 130.459 131.348


CONSIDERACIONES PARA EL CALCULO DE AGUINALDOS



A más tardar el día 20 de diciembre de cada año, se reconoce para todos los trabajadores (eventuales, confianza, planta…) una gratificación anual o aguinaldo, equivalente a quince días de salario, por lo menos, establecida de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo (LFT) artículo 87 y en caso de los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Prestación a solventar en la época decembrina que trae consigo importantes erogaciones para los trabajadores con motivo de las posadas, navidad, año nuevo y día de reyes, la cual surge como incentivo a los trabajadores por su colaboración en la operación de la empresa a lo largo del año, el cual no puede ser reducido o no efectuar su pago o reducir el importe del mismo.

Para el patrón el pago del aguinaldo implica una serie de obligaciones fiscales relativas a la determinación y cálculo del impuesto sobre la renta (ISR); entre otras la de retenerlo y enterarlo por cuenta de sus trabajadores con sus pagos provisionales (artículos 106, 109, 110, 113, 114 y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–).

1. Base Gravable

Es por ello que revisaremos los procedimientos establecidos en la legislación laboral y fiscal, para determinar la base gravable correspondiente al tipo de salario (fijo, variable y mixto), así como la mecánica de cálculo de los días a considerar, según las ausencias del trabajador durante el año.


Salario Fijo:Se integra por el sueldo base más prestaciones –recuérdese que la base salarial del aguinaldo es por cuota diaria y sin alguna prestación adicional–, por lo cual, la base gravable se determinará con base en el ingreso nominal mensual.

Salario Variable: El promedio de los salarios percibidos durante el año o tiempo laborado, tratándose de trabajadores a destajo, vendedores y otros semejantes, que durante el año perciban una retribución desconocida previamente.

Salario Mixto: Se compone por un salario fijo y se complementa por un salario variable, la suma de ambos, se considera base gravable.

Es importante que se considere que es posible que un trabajador se ausente de su empleo por diversas circunstancias, pero no todas las ausencias se disminuyen de la base en días de aguinaldo, solo en caso de que dichas ausencias suspendan la relación laboral, como es una incapacidad por enfermedad general, permiso sin goce de sueldo, faltas no justificadas y la privación de la libertad (si obra en defensa de los intereses del patrón no disminuye la base del aguinaldo, artículo 42 fracción III de la LFT).

En el caso de los trabajadores del Estado.- Percibirán como aguinaldo el importe de 40 días de salario sin deducción alguna, según la Legislación Federal del Trabajo Burocrático, en este caso el pago se realiza en dos partes, en un período comprendido desde el 15 de Diciembre hasta el 15 de Enero del siguiente año.


2. Calculo del impuesto a retener

La gratificación anual tiene una exención de 30 días de salario mínimo de acuerdo al área geográfica a la que corresponda el trabajador, el excedente estará gravado para efectos de ISR, existen tres procedimientos para la determinación de la retención:

  • Primera opción:


Al ingreso mensual ordinario se le adicionará la gratificación gravada, dando como consecuencia la base gravable a la cual se le aplicará las tablas y tarifas del artículo 113, 114 y 115 de la LISR, dando como resultado el ISR del total de ingresos. Posteriormente se le calculara el ISR solo al ingreso mensual ordinario. La diferencia entre el ISR de la totalidad de ingresos contra el ISR del ingreso mensual ordinario, será el ISR correspondiente al aguinaldo o gratificación anual.

  • Segunda opción:


La gratificación anual correspondiente se dividirá entre 365 días y se multiplicará por 30.4, arrojando el aguinaldo mensual gravado, el cual se adicionara al ingreso mensual ordinario, se le aplicará las tablas y tarifas del artículo 113, 114 y 115 de LISR, obteniendo el ISR de los ingresos mensuales, posteriormente calculará el ISR del ingreso mensual ordinario. La diferencia entre los impuestos se dividirá entre el importe del aguinaldo gravado mensual, arrojando como resultado, la tasa de ISR a aplicar al total del aguinaldo gravado, obteniendo así el ISR correspondiente al aguinaldo.

  • Tercera opción:

Calculo del impuesto anual, el cual se determinará sumando todos los ingresos de enero a diciembre incluyendo al aguinaldo, a los cuales se le excluirán los ingresos exentos de acuerdo al artículo 109 de la LISR, dando como resultado la base gravable a la cual se le aplicará las tablas y tarifas del artículo 177, 178 y 179 de la LISR, obteniendo el ISR de los ingresos del ejercicio, al resultado se le restará el impuesto retenido de los meses anteriores y el impuesto a retener en el mes de diciembre y la cantidad que resulte será el impuesto a retener de la gratificación anual o en su caso el crédito al salario que se la entregará si resulta a favor.

Se recuerda que el aguinaldo es susceptible de aplicarle descuentos por adeudos (préstamos) al patrón, siempre que se consideren las salvedades existentes en la legislación laboral vigente respecto del salario.

Puede ocurrir el caso de trabajadores que presten servicios para dos o más empleadores, en donde cada patrón podrá aplicar el monto de la exención al aguinaldo en forma total y personal; no obstante, corresponderá al trabajador realizar el ajuste correspondiente en la declaración anual, que está obligado a presentar en donde sólo podrá aplicarla una sola vez. Asimismo, cuando el trabajador no haya prestado sus servicios por la totalidad del ejercicio, deberá aplicársele el monto de la mencionada exención en forma total y no proporcional a dicho período.

Las personas morales y físicas deberán elegir la opción que les convenga para realizar los cálculos de la retención de ISR por la gratificación anual, con la finalidad de encontrar el procedimiento idóneo para obtener el mayor beneficio para el trabajador y no perjudicarlos por los ingresos percibidos. Una vez elegido el procedimiento a seguir para el cálculo de la retención correspondiente a los trabajadores, se deberá utilizar el mismo para todos.



3. Computo de los dias


En seguida se indican los distintos casos en que las ausencias de los trabajadores deben o no considerarse como tiempo laborado para la determinación del aguinaldo:

Días festivos 2008

De acuerdo al decreto que reforma el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial del 17 de enero del 2006, los días de descanso obligatorio para 2008 serán:


  • Martes 1o. de enero
  • Lunes 4 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
  • Lunes 17 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo)
  • Jueves 1o. de mayo
  • Martes 16 de septiembre
  • Lunes 17 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
  • Jueves 25 de diciembre; y
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


Motivo de la
ausencia
¿Debe
considerars
e tiempo
laborado?
Incapacidad por riesgos
de trabajo
Incapacidad por
maternidad
Incapacidad temporal
producida por
enfermedad general no
profesional
No
Por alistarse y servir en
la Guardia Nacional
No
Designación como
representante de
organismos estatales y
federales
No
Por arresto y prisión
preventiva del
trabajador
No
Vacaciones
Permisos con goce de
sueldo
Grazr
Grazr
SALARIO MINIMO GRAL 2008
SMG "A" SMG "B" SMG "C"
52.59 50.96 49.50

Mision de San Javier 10723-3 Zona Rio Tijuana B.C. Mexico C.P. 22010 Tel. (664) 6-34-26-34 y 06

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