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Cuotas IMSS > Porcentajes
| ARTICULO |
RAMO |
OBSERVACIONES |
CUOTA PATRONAL |
CUOTA TRABAJADOR |
CUOTA ESTADO |
| 25 |
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD PENSIONADOS (Y SUS BENEFICIARIOS) |
Prestaciones en especie: |
1.05% del SBC |
0.375% del SBC |
0.75% |
| 74 |
RIESGOS DE TRABAJO |
Mínimo Máximo |
0.25% 15.00% |
||
| 106 107 |
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD |
Prestaciones en especie: Más: Para salarios mayores a 3 veces S.M.G. En dinero: |
20.24% SMG (1) 1.10% DE LA DIFERENCIA ENTRE SBC Y 3 SMG (2) 70% DEL 1% DEL SBC |
0.40% de la diferencia entre SBC y 3 SMG (3) 25% del 1% de SBC |
20.40% SMG 5% del 1% del SBC |
| 147 |
INVALIDEZ Y VIDA |
1.75% SBC |
0.625% SBC |
0.125% |
|
| 168 |
RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ |
Retiro Censatía y vejéz Cuota social |
2% SBC 3.150% SBC |
1.125% SBC |
0.225% SBC 5.5% SMG |
| 211 |
GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES |
1% SBC |
|||
| 242 106-III |
SEGUROS DE SALUD |
REGIMEN | VOLUNTARIO | 22.4% SMG Es cuota anual |
SMG =Salario mínimo general para el Distrito Federal
SBC = Salario base de cotización
(1) La tasa ha venido sufriendo incrementos anuales del 0.65% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:
(2) La tasa se reduce en un 0.49% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:
(3) La tasa se reduce en un 0.16% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:
(4) Esta cantidad se actualiza trimestralemente mediante la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. (Porcentaje proyectado )
(5) Los distintos ramos de aseguramiento tienen como límite superior de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, excepto, los ramos de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y vejez, los cuales aumentarán en un salario mínimo o hasta llegar a 25 en el año 2007, conforme a la tabla siguiente:
Por lo que respecta a las aportaciones al INFONAVIT, estas tendrán el mismo límite que el establecido para los ramos de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y de vejez en el seguro social, por así disponerlo la fracción II del artículo 29 de la ley del INFONAVIT y el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997. Por tal motivo, a partir del 1° de julio de 2002 el límite de cotización para efectos de las aportaciones señaladas también es de 23.
| (5) FECHA | NUM DE SALARIOS MINIMOS |
| A partir del 1 de julio de 1997 | 15 salarios |
| A partir del 1 de julio de 1998 | 16 salarios |
| A partir del 1 de julio de 1999 | 17 salarios |
| A partir del 1 de julio de 2000 | 18 salarios |
| A partir del 1 de julio de 2001 | 19 salarios |
| A partir del 1 de julio de 2002 | 20 salarios |
| A partir del 1 de julio de 2003 | 21 salarios |
| A partir del 1 de julio de 2004 | 22 salarios |
| A partir del 1 de julio de 2005 | 23 salarios |
| A partir del 1 de julio de 2006 | 24 salarios |
| A partir del 1 de julio de 2007 | 25 salarios |