Informacion Fiscal
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| INDICE NACIONAL |
DE PRECIOS AL |
CONSUM. |
| AGOS 09 | SEPT 09 | OCT 09 |
| 136.161 | 136.844 | 137.258 |
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tasa para Personas Físicas y Morales
Ajuste temporal a las tarifas de personas físicas mensual y anual y a la tasa de personas morales con el objeto de ubicar la tasa máxima en un 30%, disminuyéndola gradualmente a partir de 2013 al 29% y en 2014 al 28%.
Incrementándose la retención para los trabajadores en un 7% promedio.
De 2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos cinco tramos de la tarifa del ISR para las personas físicas tendrán un incremento con objeto de ubicar la tasa máxima al 30%.
De acuerdo a lo anterior se modifican los factores para pago del ISR por dividendos, dependiendo la tasa aplicable.
Para el sector primario la tasa máxima se aumenta del 19% al 22.5%
Comprobantes Fiscales
Se prevé la posibilidad de considerar como comprobante fiscal para efectos de las deducciones autorizadas, los originales de los estados de cuenta, en los términos de la nueva disposición del Código Fiscal de la Federación.
Entrarían en vigor el 1 de julio del 2010.
Obligaciones de las Personas Morales
Se propone liberar a las personas morales de las obligaciones de presentar la declaración del ejercicio y de la información de operaciones con clientes y proveedores cuando se emitan los comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT.
Enajenación de casa habitación por personas físicas
Los ingresos por la enajenación de casa habitación estarán exentos del impuesto cuando durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate y que el contribuyente no hubiera gozado la exención referida y hasta por el límite de una cantidad que no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
Otras obligaciones de los contribuyentes empresarios
Se propone que no presenten la Información de Operaciones con Clientes y Proveedores, si los contribuyentes empresarios emiten sus comprobantes digitales a través de la página de Internet del SAT. Estaría en vigor a partir del 01 de Julio 2010,
Intereses Derivados de Créditos Hipotecarios
Se propone que ésta deducción personal, únicamente proceda por la adquisición de la casa habitación del contribuyente, sin que sean deducibles los intereses reales por la adquisición de otros inmuebles para el mismo fin.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS ( IEPS )
El ejecutivo con el fin de recuperar el potencial recaudatorio de los impuestos especiales, se estima necesario adoptar diversas medidas encaminadas a fortalecer este gravamen que permite dotar de progresividad al sistema impositivo, y que por el tipo de bienes y servicios que grava, frecuentemente persigue fines extrafiscales, tales como evitar el abuso en el consumo de diversos productos que pueden ocasionar daños a la salud de la población u otros problemas de carácter económico, ecológico o social.
En materia del IEPS el ejecutivo propone adicionar un servicio gravado, incrementar las tasas en los productos no petroleros y establece sobre estas mismas cuotas adicionales. De aprobarse en sus términos, los cambios implicarán: Impuesto a los servicios prestados mediante el uso de redes públicas de telecomunicaciones.
Este nuevo gravamen se aplicará a todos los servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía, televisión por cable o satélite e Internet. La tasa será del 4% aplicable sobre la contraprestación pagada al prestador de servicio.
Únicamente quedan exentos de este impuesto, los servicios de telefonía pública y rural y los de interconexión que se brindan entre si los prestadores de servicios.
Tabacos y bebidas alcohólicas.
Se incrementa la tasa aplicable a la cerveza para quedar en 28% durante los siguientes 3 años; a partir de 2013 iniciará una disminución, para que en el 2014, se regrese al nivel del 25% actual.
Tratándose de bebidas alcohólicas con una graduación mayor al 20º alcohol volumen, se establece una cuota de 3 pesos por litro, adicional al impuesto ad-valorem del 50% que hoy pagan.
Se establece una cuota adicional de 2 pesos por cajetilla.
La cuota se incorporará gradualmente, iniciando en el año 2010 con 80 centavos.
Juegos con apuesta y sorteos.
En este gravamen que inició en el año 2008, se incrementa la tasa para quedar en 30%, en lugar del 20% actualmente vigente.
Este incremento en la tasa se acompaña de diversas medidas de control y fiscalización directa y en línea que realizará el SAT a las empresas que tienen esta actividad preponderante.
IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO
-Se disminuye el monto de la exención del impuesto a los depósitos en efectivo de $25,000.00 a $15,000.00 en un mes, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente se pagará el impuesto.
-Suben la tasa del impuesto del 2% al 3%.
-Quitan la exención a personas morales y sólo es válida para las personas físicas, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos qu
e les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.(entra en vigor el 1 de julio de 2010).
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- Incremento en la tasa general del impuesto del 15% al 16% y en zona fronteriza se incrementa del 10% al 11%
- Se mantiene al 0% la venta de alimentos y medicinas.
- En disposiciones transitorias se establece la tasa de IVA que se aplicará al pagar los bienes, servicios o arrendamientos adquiridos en 2009 que se paguen en 2010:
- Por regla general, las operaciones celebradas en 2009 que se paguen en 2010 estarán afectas a la tasa del 16% (en zona fronteriza al 11%)
-En operaciones celebradas en 2009, cuyos bienes o servicios hayan sido adquiridos y recibidos en 2009, se pordrá optar por aplicar la tasa de IVA del 15% (11% en frontera), siempre y cuando el pago se realice a más tardar el dia 10 de enero del 2010 y no corresponda a operaciones con partes relacionadas
- Quitan la exención a REPECOS, entre otros supuestos, a los servicios por los que se deriven intereses por créditos otorgados a personas físicas que realicen actividades empresariales, presten servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y sean para la adquisición de bienes de inversión para el desarrollo de dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2010
-Recargos en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:
I. Al 0.75 por ciento mensual sobre saldos insolutos.
II. Cuando se autorice pago a plazos los recargos serán sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:
1. Hasta 12 meses el 1 por ciento mensual.
2. De más de 12 meses y hasta 24 meses 1.25 por ciento mensual.
3. Plazos superiores a 24 meses 1.5 por ciento mensual.
Los recargos a que se refiere el punto II incluyen actualización.
-También se otorga un estímulo de permitir a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la red nacional de autopistas de cuota, consistente en permitir un acreditamiento contra el ISR de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un cincuenta por ciento del gasto erogado por este concepto.
-El monto del crédito fiscal por pérdida IETU, ya no podrá acreditarse contra el Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio en que se generó el crédito.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Mecánica para la actualización de cantidades
- En el artículo 17-A se establece que el factor de actualización se obtendrá dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.
- Tratándose de cantidades establecidas en el CFF que no hayan estado sujetas a una actualización en los términos descritos, se actualizarán utilizando el INPC del mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que hayan entrado en vigor.
Domicilio fiscal
- Precisar que también constituye domicilio fiscal de la persona moral, el de su representante legal.
- El aviso de cambio de domicilio no surte efectos cuando no se acredite materialmente el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente con el traslado de la administración principal del negocio.
Medidas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación
- Especificar que las declaraciones complementarias correspondientes a ejercicios anteriores al revisado no tendrán efectos cuando el contribuyente las presente una vez iniciadas las facultades de comprobación.
- Las autoridades podrán iniciar el ejercicio de las mismas notificando la diligencia a la persona que se encuentre en el domicilio del contribuyente, sin que sea necesario dejar un previo citatorio previo ante la ausencia del contribuyente o de su representante legal.
- El acta final será levantada con la persona que se encuentre en el momento de su cierre, sin que sea necesario dejar un citatorio para que el contribuyente o su representante legal estén presentes al día siguiente.
- Los plazos para concluir el ejercicio de facultades de comprobación se suspenderán cuando el contribuyente presente aviso de cambio de domicilio fiscal, hasta que la autoridad fiscal competente le notifique el oficio de sustitución de autoridad.
- Ampliar hasta por 10 años el término de caducidad de facultades de comprobación cuando el contribuyente cambie de domicilio fiscal por más de dos ocasiones dentro de un mismo ejercicio fiscal.
Comprobantes fiscales
Comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT - El artículo 29 establece que los contribuyentes deberán emitir los comprobantes fiscales mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT y deberán contener el sello digital del contribuyente que los expida el cual deberá ser respaldado por un certificado expedido por el mismo SAT. Para que dichos contribuyentes estén facultados para emitir comprobantes digitales deberán cumplir con ciertas obligaciones establecidas en este mismo artículo.
- Se establece como infracción el no enviar al SAT el comprobante fiscal digital a través de su página web para su validación.
Comprobantes fiscales en papel
- El artículo 29 establece que cuando las operaciones que se realicen no excedan de $2,000.00 podrán emitirse comprobantes fiscales en forma impresa siempre que cumplan con los requisitos del artículo 29-A.
- Se establece como infracción el no proporcionar a la autoridad fiscal la información correspondiente a los comprobantes emitidos con dispositivo de seguridad, así como en caso de que el proveedor de los dispositivos de seguridad no proporcionen información.
Estado de cuenta como comprobante fiscal
- Se permite igualmente utilizar como comprobantes fiscales los estados de cuenta que reúnan ciertos requisitos.
- Se obliga a las entidades financieras a que entreguen la información del estado de cuenta a las autoridades fiscales y a que emitan los estados de cuenta con apego a lo dispuesto en el CFF, de no hacerlo se prevén infracciones.
Secreto fiscal
- Se obliga a los contribuyentes que deduzcan o acrediten un comprobante fiscal a verificar en la página web del SAT la autenticidad de dichos comprobantes, por lo que para tal efecto no operaría el secreto fiscal cuando el SAT informara al contribuyente respecto a la autenticidad del comprobante.
Nuevos delitos fiscales en materia de comprobantes digitales
- Se tipifica como delito la falsificación y reproducción de comprobantes, la comercialización de dichas falsificaciones o reproducciones, así como el dar efectos fiscales a comprobantes apócrifos.
- Lo relativo a comprobantes fiscales entraría en vigor a partir del 1° de julio de 2010, pudiéndose utilizar los comprobantes impresos existentes hasta que se agote su vigencia.
- Se establece la mecánica para determinar la participación en que dichos socios o accionistas responderán respecto de las contribuciones causadas cuando los bienes de la sociedad no sean suficientes para garantizar el crédito fiscal.
- Se faculta a la autoridad a solicitar directamente la información contenida en el estado de cuenta del contribuyente en tratándose de actos de fiscalización.
- Se adiciona como medida de apremio el aseguramiento precautorio de los bienes o la negociación del contribuyente.
- Se establece un procedimiento mediante el cual, a partir del segundo requerimiento de presentación de declaraciones para el pago de contribuciones que se incumpla, las autoridades fiscales estarán facultadas a cobrar a los contribuyentes o responsables solidarios omisos, una cantidad igual al monto mayor que se hubiera determinado a cargo, en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución respectiva, lo que aplicaría también en caso del IVA.
La cantidad determinada por las autoridades fiscales derivada del incumplimiento reiterado de los contribuyentes o responsables solidarios requeridos tendrá el carácter de crédito fiscal y se
rá susceptible de hacerse efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución, a partir del tercer día siguiente a aquél en el que se haya notificado el adeudo correspondiente.
- Se sanciona a las instituciones que no efectúen la inmovilización de fondos solicitada por la autoridad fiscal o no le informen sobre dicha inmovilización.
- Se deroga el séptimo párrafo del artículo 144 que establecía que no se exigiría garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal o cuando el contribuyente manifestara que son lo único que posee.
- En el artículo 145-A se establece que el aseguramiento precautorio se practicará hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que la autoridad efectúe.
- En términos del artículo 155 se modifica la fracción primera adicionándose al orden de prelación de bienes embargables los seguros de vida o cualquier depósito en moneda nacional o extranjera.
Delitos fiscales
- En el artículo 92 se establece el carácter de víctima u ofendido de la SHCP.
- Se establece que cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados, únicamente procederá el sobreseimiento de los procesos a petición expresa y por escrito del área competente de la SHCP.
- Se obliga a los jueces a condenar al pago de la reparación del daño, la cual será equivalente al monto de las contribuciones omitidas, más la actualización y los recargos generados hasta el momento en que la sentencia cause ejecutoria.
| SALARIO | MINIMO | GRAL 2009 |
| SMG "A" | SMG "B" | SMG "C" |
| 54.80 | 53.26 | 51.95 |