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Febrero

Informacion 2009

INDICE
NACIONAL
DE PRECIOS
AL
CONSUM.
NOV 08 DIC 08 ENE 09
132.841 133.761 134.071



DECRETO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE B.C. DEL 1.80% SOBRE NOMINAS

DECRETO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE B.C. SOBRE CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS




El pasado 4 de febrero de 2009, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto mediante el cual se exime el pago del 5% del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, así como otros beneficios q se señalan en el mismo.


Dicho Decreto establece lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO.- Exención del 5% del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, desde el mes de enero a diciembre de 2009.

Sujetos.- Personas físicas o morales.
Condición.- Pagar oportunamente dicho Impuesto. (mensual o trimestres según corresponda)
ARTICULO SEGUNDO.- Exención del 100% del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, desde el mes de enero a diciembre de 2009.



Sujetos.- Personas físicas o morales cuya base mensual para el pago del citado Impuesto sea hasta por la cantidad de $10,000.00 M.N.

Condición.- Presentar oportunamente su declaración en ceros relativa a dicho Impuesto (mensual o trimestral

ARTICULO TERCERO.-



a) En caso de incumplimiento en el pago u obligación oportuna, se perderá el beneficio correspondiente al período del incumplimiento.


b) Las exenciones citadas no son aplicables a contribuyentes que se encuentren gozando de otro beneficio fiscal, incluyendo exención, otorgado en alguna disposición de carácter estatal respecto de la misma contribución.


c) Si se cuenta con algún medio de defensa interpuesto respecto del Impuesto de que se trata, deberán de desistirse del mismo para gozar del beneficio de exención citado en los puntos 1 y 2.


d) Se exime del Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior en los mismos términos a que se refiere dicho artículo, así como los porcentaje señalados en los artículos primero y segundo.


e) La disminución del Impuesto derivada de las exenciones contenidas en los artículos primero y segundo, deberán de verse reflejadas en el recuadro de "TOTAL A FAVOR", así como indicar en el recuadro (8c) "Motivo de exención" la letra I)

ARTICULO CUARTO.- Se condona el 100% de multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, por la falta de cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales que deban presentarse ante el Estado.



Sujetos.- Personas físicas y morales.

Condición.- Pagar en una sola exhibición o cumplir con el total de las obligaciones o contribuciones por cuya omisión se haya generado la multa que se condona a más tardar el 30 de junio de 2009.



La condonación será del 70% cuando el contribuyente cumpla con la contribución omitida mediante pago a plazos, siempre que el mismo no exceda de 6 meses, y se realice un pago inicial a más tardar el día 30 de junio de 2009, de cuando menos el 25% de la contribución omitida y se garantice el interés fiscal. Queda sin efectos la presente condonación si se incumple con alguna parcialidad.



ARTICULO QUINTO.- Se condona y exime el pago de derechos relativos a la baja del Registro Estatal Vehicular de vehículos que no sean propiedad del contribuyente o se encuentre inutilizados para la circulación.



Sujetos.- Personas físicas o morales.

Plazos.- Se deberá solicitar la baja definitiva ante el Registro Estatal Vehicular a más tardar el día 16 de junio de 2009.

Requisitos.- Solicitar la baja definitiva por escrito, manifestando bajo protesta de decir verdad que se encuentra en alguno de los supuesto del presente artículo, entregar placas, si no se cuenta con ellas deberá exhibir reporte del Ministerio Público



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