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2007

Reforma Fiscal

INDICE
NACIONAL
DE PRECIOS
AL
CONSUM.
JUNIO 08 JULIO 08 AGOSTO 08
128.118 128.832 129.576

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION





La fuente de ingresos federales continúa siendo la explotación de los hidrocarburos, pero se observa un aumento superior ala inflación de los ingresos tributarios.

Dentro de los criterios de esta Ley se ratifican los requisitos exigidos para enviar las iniciativas en materia fiscal, y se elimina la obligación del Ejecutivo Federal de informar al órgano legislativo sobre los juicios ganados o perdidos en materia fiscal. En lo general se mantienen las mismas bases de la política de ingresos, donde sobresalen los estímulos fiscales y la propuesta de condonación de créditos fiscales para promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales.



¢ Tasas de Recargos ( Art. 8).

Se mantiene como tasa de recargos mensual el 0.75% para pago de créditos fiscales con prorroga, sin embargo cuando los créditos incluyan actualización de conformidad con el Código Fiscal de la Federación se aplicaran las siguientes tasas mensuales sobre los saldos insolutos de conformidad con los plazos:


o Hasta 12 meses ………………………………………….…. 1.00%
o De más de 12 y hasta 24 meses………………………….. 1.25%
o De mas de 24 meses y plazo diferido …………………….. 1.50%.


¢ Impuesto al Activo ( Art. 15)

Se faculta a las autoridades fiscales para que cancelen créditos fiscales cuando exista imposibilidad practica de cobro (Deudor sin bienes embargables, fallecido, desaparecido o en quiebra con sentencia firma), y por incosteabilidad (monto de crédito, costo de acciones de recuperación, antigüedad del crédito, baja probabilidad de cobro)




¢ Impuesto al Activo ( Art. 16)


Durante el ejercicio 2007 desaparece como estimulo fiscal en materia del Impuesto al Activo la exención del mismo a las personas físicas y morales con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de $ 4,000, 000.





Cabe mencionar que el ejecutivo federal podrá establecer a mas tardar el 31 de Enero del 2007 el otorgamiento de algún estimulo a las personas físicas o morales en materia de este impuesto.




¢ Estímulos fiscales a sectores ( Art. 16)


" Se incrementa el monto del estimulo por gastos e inversión en investigación y desarrollo de 4,000 millones a 4,500 millones en 2007.

" Se otorga un estimulo fiscal para contribuyentes dictaminados para efectos fiscales y que durante el ejercicio cumplan en tiempo y forma con la totalidad de sus pagos provisionales de ISR equivalente al 0.5% de su resultado fiscal


¢ Exenciones Totales o Parciales contenidas en diversas disposiciones legales (Art. 18)


Se mantiene el criterio para derogar las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el CFF, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.



¢ Tasa de Retención a Intereses Pagados ( Art. 22)

Se aplicará por el ejercicio 2007 la tasa del 0.5% para determinar la retención del ISR por el pago de intereses pagados por el sistema financiero.



¢ Información sobre evaluación de la eficiencia recaudatoria (Art.6to. Trans.)

Por el ejercicio 2007, el SAT deberá dar continuidad a los programas que permitan informar y asesorar a los contribuyentes para el exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y promover las acciones para su incorporación voluntaria en el Registro Federal de Contribuyentes. El SAT y la Procuraduría Fiscal de la Federación, dentro del ámbito de su competencia serán responsables de las medidas que adopten para evitar la corrupción y que en todo momento se respeten los derechos y garantías de los ciudadanos. Cabe destacar la posibilidad incluso de hacer un censo fiscal.







¢ Programa de Condonación de Multas y Recargos( Art. 7mo.trans)


En el ejercicio 2007 se instrumenta un programa más atractivo que en años anteriores que permitirá condonar los adeudos fiscales de los contribuyentes, para ello, se faculta al SAT para ejecutar dicho programa en los siguientes términos:



? Condonación del 80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias, ambas actualizadas y multas por incumplimiento de las obligaciones. fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o de enero de 2003, y el 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos, siempre que la parte no condonada sea pagada totalmente en una sola exhibición;

? Quienes se encuentren en el supuesto anterior y hubiesen sido objeto de revisión fiscal durante los ejercicios 2004, 2005 y 2006, y se determine que cumplieron correctamente sus obligaciones fiscales, o bien, hubiesen pagado las omisiones y se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos antes señalados.

? Condonación del 100% de los recargos y multas derivadas de cuotas compensatorias y de contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, que se hubiesen causado entre el 1o de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, si invariablemente las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas se pagan en su totalidad en una sola exhibición.

Para poder disfrutar de estas condonaciones, los contribuyentes deberán observar lo siguiente:

? Presentar la solicitud y anexos que el SAT indique mediante reglas de carácter general, quién además podrá requerir al contribuyente información adicional para comprobar la procedencia de la condonación en comento;

? Procederá sobre créditos fiscales determinados por la autoridad o los autodeterminados por el contribuyente en forma espontánea o por corrección fiscal;

? Contar con Firma Electrónica Avanzada de la persona física o del representante legal de la persona moral;

? Tratándose de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazos, la condonación será del saldo pendiente de liquidar;

? Procederá la condonación sobre créditos fiscales que sean objeto de impugnación, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud, el procedimiento de impugnación respectivo hubiese quedado concluido mediante resolución firme;

? No podrán condonarse los créditos fiscales pagados, y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno;

? No se condonarán los créditos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista auto de formal prisión, de sujeción al proceso o sentencia condenatoria;





? Para el pago de los créditos no condonados no se aceptará el pago en especie, dación o la compensación, y cuando se incumpla dicho pago se tendrá por no presentada la solicitud, y la autoridad iniciará el procedimiento administrativo de ejecución;

? La solicitud de condonación no constituirá instancia, y por ende no podrá ser impugnada;

? El Procedimiento Administrativo de Ejecusión se podrá suspender a petición por escrito en la solicitud de condonación y siempre que se garantice el interés fiscal;

? Por el ejercicio 2007, se reducirán en un 50% las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, siempre que sean pagadas dentro de los 30 días siguientes a su notificación;

? Aplicará la condonación para créditos fiscales administrados por Entidades Federativas que tengan convenios de colaboración administrativa con la Federación, la cual se solicitará ante la autoridad fiscal de la Entidad que corresponda
, quien emitirá la resolución procedente conforme a lo anteriormente dispuesto, y las reglas que al efecto se emitan, y

? A partir del 1o de enero de 2008 se faculta al SAT para proporcionar información al Buró de Crédito, respecto de aquellos contribuyentes que tengan créditos fiscales que no hubiesen sido pagados ni garantizados en los plazos y términos que la ley establece, así como créditos que a partir de esa fecha no sean pagados o garantizados en los plazos legalmente establecidos.





CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION




Código Fiscal Tributario, al ser éste la disposición general de aplicación en el ámbito fiscal, es de suma importancia su análisis en las diversas disposiciones que le fueron modificadas; algunas disposiciones fueron reformadas durante el ejercicio fiscal del 2006 pero serán de gran trascendencia durante el 2007 por lo que consideramos importante mencionar.



¢ Reforma del 28 de Junio 2006 ( Art. 10)


Se permite a las autoridades realizar visita domiciliaria o practicar diligencias a contribuyente persona física en el local en donde se encuentre el principal asiento de su negocio o en el local que utilice para el desempeño de sus actividades. Cabe señalar que si no cuenta con un local podrá realizarse la visita en su casa habitación; y, en el caso de personas morales la visita se podrá efectuar en donde se encuentre la administración principal del negocio o en cualquier lugar en el que realicen sus actividades.








¢ Reforma del 28 de Junio 2006 ( Art. 145-A)

Se estipula la facultad que tienen las autoridades fiscales de asegurar bienes o negociaciones de los contribuyentes por oponerse u obstaculizar el desarrollo de sus facultades ya sea por haber desaparecido o dilapidado los bienes, se niegue a proporcionar la contabilidad, no este inscrito en el RFC o no acrediten la legal estancia de mercancías. Es de importancia señalar que dicho aseguramiento incluye las cuentas bancarias del contribuyente.




¢ Obligación de Inscripción al RFC ( Art. 27)

Como se ha visto en la práctica, los avances tecnológicos en materia fiscal, han dado origen a diversas modificaciones para legalizar el uso de sistemas o programas (medios electrónicos) que simplifiquen a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones fiscales; este año no es la excepción, por ello los contribuyentes deberán solicitar su certificado de Firma Electrónica Avanzada desde el momento en que se solicite la inscripción al RFC.



¢ Facultad de Comprobar Pérdidas Fiscales ( Art. 30 y 42)


Tratándose de contribuyentes que disminuyen pérdidas fiscales y que sean sujetos de revisiones fiscales deberán proporcionar a las autoridades la documentación que les sea requerida, para acreditar el origen y procedencia de dichas pérdidas. Asimismo, se establece que la revisión de las pérdidas fiscales realizadas por las autoridades fiscales sólo tendrá efectos para la determinación del ejercicio sujeto a revisión. La modificación en comento obedece a que si bien los contribuyentes se encontraban obligados a conservar la contabilidad durante el plazo en que la pérdida fiscal tuviera efectos fiscales, es decir, se amortizara; no se encontraban obligados a proporcionar documentación alguna, ni la autoridad podría requerirla en términos del artículo 67, esto daba pie a que los particulares aplicaran las pérdidas fiscales sin que la autoridad pudiera en su caso auditarlas.


¢ Contabilidad en Microfilm ( Art. 30)

Los contribuyentes que no estén obligados a dictaminar sus estados financieros podrán ser autorizados para utilizar la micro-filmación de la contabilidad para su conservación, pues con esta situación los contribuyentes van de la mano con los avances que día a día presentan los medios electrónicos, además de no existía ninguna justificación para dar un trato diferenciado.










¢ Estímulos fiscales y Subsidios ( Art. 32-D)


Los estímulos fiscales y los subsidios sólo se otorgarán a los contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En este sentido, se señala que las entidades y dependencias que tengan la facultad de aplicar estímulos fiscales y subsidios, deberán abstenerse de tal aplicación cuando los contribuyentes hubiesen incumplido en sus obligaciones fiscales.

Las restricciones para el otorgamiento de subsidios no serán aplicables a contribuyentes:

? Con créditos firmes no pagados o garantizados cuando celebren convenio de pago en parcialidades o diferido;

? No inscritos en el RFC, siempre que corrijan su situación fiscal en un plazo de 15 días, contado a partir de que la autoridad notifique la irregularidad, y

? Pagos provisionales no presentados, siempre que corrijan su situación fiscal en un plazo de 15 días contado a partir de que la autoridad notifique la irregularidad.



¢ Consultas a las Autoridades fiscales ( Art. 34-D)


Este precepto fue reformado en su totalidad para señalar que en las consultas realizadas a las autoridades fiscales, se respetará el principio de autodeterminación de las contribuciones, esto es, el particular podrá optar por conocer el criterio de la autoridad en un determinado asunto y conservará el derecho a defender su postura hasta en tanto no sea objeto de una facultad de comprobación. Además la autoridad quedará obligada a aplicar el criterio de su contestación siempre que se cumpla con lo siguiente:

? La consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto;
? Los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad;
? La consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta, y
? Las consultas coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o no se modifique la legislación aplicable.

Las respuestas recaídas a las consultas no serán obligatorias para los particulares; por ende, si las autoridades fiscales insistieren sobre su aplicación, éstos podrán impugnar tal situación a través de los medios de defensa pertinentes.

En este sentido, el artículo segundo de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación (CFF) aclara que si los contribuyentes solicitan y manifiestan su conformidad ante el SAT, éste podrá realizar la revocación de las resoluciones favorables que hubiesen recaído a consultas emitidas con fundamento en el artículo 34 del CFF correspondiente hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto, y que hayan sido notificadas antes de dicho decreto, sin tener esta revocación efectos retroactivos.






¢ Visitas Domiciliarias ( Art. 46)


Las autoridades fiscales podrán reponer de oficio y por una sola vez el procedimiento de la visita domiciliaria, cuando tal procedimiento no hubiese estado apegado a las normas aplicables, con lo cual se evitará que los contribuyentes interpongan medios de defensa en contra de la resolución que se emita para impugnar vicios de procedimiento. El legislador dejó muy abierta la disposición antes citada, pues no especifica qué debe entenderse por vicios de procedimiento, y esto provocará inseguridad jurídica a los contribuyentes, dando pauta a que la autoridad en todo momento pueda reponer el procedimiento de la revisión.


Asimismo, se pretende limitar las visitas domiciliarias realizadas al contribuyente por un mismo ejercicio y otorgar mayor seguridad jurídica, así se busca que el contribuyente revisado, no pueda ser objeto de una nueva revisión, salvo que se trate de la comprobación de hechos diferentes, mismos que deberán estar sustentados en:


? Información, datos o documentos de terceros;

? La revisión de preceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, o

? En los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten. Con la reforma realizada a este precepto en 2006, se dejaba sin efectos el beneficio otorgado por el propio legislador en el artículo 16 de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes, por ello y a efecto de corregir ese error es que se modifica este artículo.

¢ Revisión de Gabinete ( Art. 46-A)

En virtud de que el artículo 46 del CFF otorga la posibilidad de reponer de oficio el procedimiento de las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, el plazo para concluir las revisiones se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento; dicho plazo no podrá exceder de dos meses, contados a partir de la notificación de la reposición del procedimiento.


¢ Revisión de Dictamen Fiscal ( Art. 52-A)

Las autoridades fiscales podrán ejercer sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes dictaminados, por lo que se refiere a pagos provisionales o mensuales correspondientes al ejercicio siguiente al dictaminado, sin necesidad de aplicar el procedimiento de revisión secuencial.


¢ Multa por Omisión en el Pago de Contribuciones ( Art. 76)

Se disminuye la multa prevista en porcentaje del 75 al 100%, para quedar comprendidas del 55 al 75% por la comisión de una o varias infracciones que origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas que hayan sido descubiertas por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, excepto en las contribuciones al comercio exterior.




¢ Notificación por documento Digital ( Art. 134)

Se otorga a los organismos fiscales autónomos la facultad de notificar mediante documentos digitales vía la página de Internet o por correo electrónico (Infonavit, IMSS)



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA



¢ ISR TASA del Impuesto (Art.10)

Cabe recordar que a pesar de no variar la tasa del ISR aplicable para el ejercicio de 2007, termina el régimen transitorio previsto en las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2005, por lo que la tasa general del ISR para el ejercicio 2007 será del 28%.





¢ Distribución de Dividendos y Utilidades (Art.11)

Debido a los diversos beneficios fiscales aplicables al sector primario, otorgados para contrarrestar los efectos negativos de una tasa elevada del impuesto sobre la renta (ISR), y toda vez que la tasa general del ISR ha sufrido una reducción paulatina para que en 2007 sea del 28%, beneficio del que también goza este sector, y con el fin de gravar la verdadera capacidad contributiva del sector primario, se modifica el factor de piramidación para la distribución de utilidades y dividendos no provenientes de la CUFIN para quedar en 1.2346 y disminuye el por ciento de reducción de la tasa del ISR para quedar en 32.14%. Esta propuesta provoca que la tasa efectiva del ISR a la que se sujetarán los contribuyentes del mencionado sector sea del 19%.


¢ Liquidación de Personas Morales ( Art. 12 )

Para efectos fiscales se considerará que una persona moral también se liquida cuando deja de ser residente en México, en los términos de un tratado para evitar la doble imposición en vigor celebrado por México y no sólo en los supuestos previstos en el CFF como hasta 2006.


Se precisa que para los efectos de calcular el impuesto causado por la liquidación, se considerarán como enajenados todos los activos que dicha persona moral tenga, tanto en México como en el extranjero, ya que la norma no era clara respecto a qué activos se consideraban enajenados.





¢ Fideicomisos empresariales ( Art. 13)

Debido a que los fideicomitentes o fideicomisarios podían aplicar la pérdida obtenida por el fideicomiso contra sus demás ingresos del ejercicio, no se transparentaba adecuadamente el régimen aplicable a las actividades empresariales que se realizan a través de los fideicomisos. Por ello, a partir de este ejercicio la pérdida que obtenga el fideicomiso sólo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a través de ese mismo fideicomiso, sin que sea posible que los fideicomitentes o fideicomisarios puedan seguir aplicando dichas pérdidas contra otros ingresos.

No obstante lo anterior, los fideicomisarios, en el ejercicio en que se extinga el fideicomiso, podrán deducir las pérdidas pendientes de amortizar que tenga el fideicomiso en el mismo ejercicio, hasta por el monto actualizado de sus aportaciones al fideicomiso que no recupere cada uno de los fideicomisarios en lo individual. Para esto, la fiduciaria llevará una cuenta de capital de aportación


(CUCA) por cada uno de los fideicomisarios, en la que se registrarán las aportaciones en efectivo y en bienes que haga al fideicomiso cada uno de ellos. En consecuencia, las entregas en efectivo o bienes provenientes del fideicomiso que la fiduciaria haga a los fideicomisarios se considerarán reembolsos de capital aportado hasta que se recupere dicho capital y disminuirán el saldo de cada una de las cuentas individuales de CUCA que lleve la fiduciaria por cada uno de los fideicomisarios hasta que se agote el saldo de cada una de dichas cuentas.

El saldo de la cuenta se determinará como sigue:

Aportaciones en efectivo de los fideicomisarios al fideicomiso

Más: Aportaciones en bienes de los fideicomisarios al fideicomiso

Menos: Entregas en efectivo provenientes del fideicomiso que la fiduciaria haga a los fideicomisarios

Menos: Entregas en bienes provenientes del fideicomiso que la fiduciaria haga a los fideicomisarios

Igual: CUCA individual por cada fideicomisario

Se establece que para determinar la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio del fideicomiso, dentro de las deducciones se incluirá la que corresponda a los bienes aportados al fideicomiso por el fideicomitente cuando sea a su vez fideicomisario y no reciba contraprestación alguna en efectivo u otros bienes, considerando como costo de adquisición de los mismos el monto original de la inversión actualizado aún no deducido o el costo promedio por acción, según el bien de que se trate, que tenga el fideicomitente al momento de su aportación al fideicomiso. El fideicomitente que aporte los bienes no podrá efectuar la deducción de dichos bienes en la determinación de sus utilidades o pérdidas fiscales derivadas de sus demás actividades. Cuando los bienes aportados al fideicomiso se regresen a los fideicomitentes que los aportaron, los mismos se considerarán reintegrados al valor fiscal que tengan en la contabilidad del fideicomiso al momento en que sean regresados y en ese mismo valor se considerarán readquiridos por las personas que los aportaron.






Se efectúan diversas adecuaciones para precisar que la distribución del resultado fiscal, del acreditamiento de los pagos provisionales y de las pérdidas, se hará en la proporción que les corresponda conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso.

Se precisa que sólo tratándose de personas físicas residentes en México, es que se considerará como ingreso por actividad empresarial la utilidad que le corresponda del fideicomiso.

Asimismo, se considera que los residentes en el extranjero que sean fideicomisarios tienen establecimiento permanente en México por las actividades empresariales realizadas en el país a través del fideicomiso y deberán presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta.


¢ Consumo en Restaurantes ( Art. 32)

Aun cuando es una medida eminentemente recaudatoria, el Ejecutivo considera que la limitante en la deducción permite evitar que se erosione la base del impuesto sobre la renta con consumos en restaurantes cuya erogación no tenga una relación directa con las actividades propias del contribuyente, por lo que se diminuye el monto de deducibilidad de los con-sumos en restaurantes, que no se consideren como viáticos, de un 25% a un 12.5%. A decir de diversos especialistas, esta reforma podría tener un impacto contrario a lo deseado, elevar la recaudación, ya que el por ciento tan bajo de deducción en este tipo de gastos desalentará a los consumidores para solicitar el comprobante fiscal respectivo que ampare el gasto, lo que podría ocasionar que los restaurantes no declaren la totalidad de sus operaciones, pues no las estarían facturando.



¢ Capitalización Delgada( Art. 32)

La desafortunada redacción de este ordenamiento establecía la limitante en la deducción de los intereses para todos aquellos contribuyentes que tuvieran una parte relacionada, fuera o no residente en el extranjero, lo que orillaba a aplicar un por ciento limitado de deducción al total de los intereses pagados. Por lo tanto, con la finalidad de que los inversionistas extranjeros que inviertan en México, a través de sociedades mexicanas residentes en el país, capitalicen adecuadamente a dichas sociedades, se precisa que la limitación en deducción de los intereses, cuando las deudas excedan del triple del capital contable de la empresa, sólo aplicará tratándose de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Se deroga el supuesto de considerar deudas contraídas con una parte independiente residente en el extranjero cuando el deudor tenga una parte relacionada.
Para determinar el monto de las deudas que exceden del capital sólo se considerarán las deudas del contribuyente que devenguen intereses.










¢ Deduccion de Automóviles ( Art. 42)

Con el fin de aumentar la recaudación del ISR se diminuye el monto de deducibilidad de las inversiones en automóviles de $300,000.00 a $175,000.00. Las inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma (1o de enero de 2007) serán deducibles aplicando el monto vigente hasta entonces de $300,000.00, conforme a la fracción I, del artículo quinto transitorio.



¢ Amortización de Perdidas en Fusión de Sociedades ( Art. 63)

Con el fin de evitar prácticas fiscales indebidas, mediante las que se busca la transmisión del derecho a disminuir pérdidas mediante la enajenación de sociedades posterior a una fusión, se establece que cuando cambien los socios o accionistas que detenten el control de una sociedad que tenga pérdidas fiscales pendientes de disminuir y la suma de sus ingresos obtenidos en los tres últimos ejercicios hayan sido menores al monto actualizado de esas pérdidas al término del último ejercicio antes del cambio de socios o accionistas, dicha sociedad únicamente podrá disminuir las pérdidas contra las utilidades fiscales correspondientes a la explotación de los mismos giros en los que se produjeron las pérdidas. Para estos efectos, se considerarán los ingresos reportados en los estados financieros aprobados por la asamblea de sociosDe acuerdo con la exposición de motivos se exenta de impuesto a los residentes en el extranjero de los ingresos por intereses que se deriven de los títulos y bonos gubernamentales colocados en México, ya que con ello se homologaría el tratamiento que actualmente se da a dichos instrumentos adquiridos y pagados en el extranjero


¢ Reducción del Sector Primario ( Art. 81)

Por los mismos motivos señalados en la reforma al artículo 11, disminuye el por ciento de reducción de la tasa del ISR para quedar en 32.14%, para el sector primario, por lo que la tasa efectiva será del 19%.



¢ Dividendo Ficto ( Art. 92 )

Con el fin de evitar la evasión del ISR mediante el pago de intereses que debieran tipificar como dividendos, se amplía el concepto de créditos respaldados para incluir a los garantizados con acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, así como aquellos créditos cuyo otorgamiento se condicione a la celebración de uno o varios contratos que otorguen un derecho de opción a favor del acreditante o de una parte relacionada de éste, cuyo ejercicio dependa del incumplimiento parcial o total del pago del crédito o de sus accesorios a cargo del acreditado.











¢ Enajenación de Casa Habitación ( Art. 109)

Con la finalidad de evitar la evasión del pago del ISR por realización de prácticas fiscales indebidas, por la enajenación de inmuebles bajo el uso de casa habitación por personas físicas que se favorecen de la exención por la enajenación de inmuebles con fines de especulación comercial y no con un ánimo de utilizarlos como vivienda, se limita la exención, por lo que se estará exento del ISR siempre que el ingreso obtenido no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión, debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente.

No obstante, si el enajenante demuestra haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación en los términos que establezca el RLISR, no aplicará la limitante. Dicho período manifiesta de manera objetiva que el inmueble que se está enajenando ha sido la casa habitación del contribuyente, y por otro lado, la medida permite reconocer la plusvalía que se haya generado.

La exención no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.

El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate y, en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales.


¢ Indemnizaciones Exentas ( Art. 109)

La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros prohíbe la práctica de cualquier operación activa de seguros en territorio mexicano, a toda persona distinta de las instituciones de seguros constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por ello, se adiciona un último párrafo para precisar que la exención de las indemnizaciones que paguen las instituciones de seguros sólo será aplicable a los ingresos percibidos de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes.


¢ Ajuste Anual de Sueldos y Salarios ( Art. 116)

Como medida de simplificación se incrementa de $300,000.00 a $400,000.00, el monto de los ingresos por salarios como límite para no estar obligado a realizar el ajuste anual de los trabajadores. Este beneficio también será aplicable para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio 2006.



¢ Personas Físicas Obligadas a Declaración Anual ( Art. 117)

Como medida de simplificación se incrementa de $300,000.00 a $400,000.00, el monto de los ingresos por salarios como límite para estar obligado a presentar declaración anual. Este beneficio también será aplicable para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio 2006.




¢ Ingresos de Residentes en el Extranjero ( Art. 179)

Toda vez que la LISR no contempla el caso en que los residentes en el extranjero perciban ingresos provenientes de fuente de riqueza situada en territorio nacional a través de un fideicomiso constituido de conformidad con las leyes mexicanas, se establece que en este supuesto la fiduciaria determinará el monto gravable de dichos ingresos de cada residente en el extranjero en los términos del Título V de la LISR y deberá efectuar las retenciones del impuesto que hubiesen procedido de haber obtenido ellos directamente dichos ingresos. Tratándose de fideicomisos emisores de títulos colocados entre el gran público inversionista,

serán los depositarios de valores quienes deberán retener el impuesto por los ingresos que deriven de dichos títulos.


¢ Fideicomisos Inmobiliarios FIBRAS ( Art. varios)

Con el propósito de fomentar la inversión inmobiliaria en el país y en virtud de las reformas efectuadas al artículo 14 del CFF publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de 2006 se simplifica y ajusta el régimen fiscal aplicable a los certificados de participación inmobiliaria (CP's) conjuntando los anteriores artículos 223, 223-A, 223-B, 223-C y 224 de la LISR quedando como sigue:

? Se precisa que la fiduciaria deberá ser una institución de crédito residente en México autorizada para actuar como tal en el país;

? El fin primordial del fideicomiso seguirá siendo la adquisición o construcción de inmuebles destinados al arrendamiento; la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles, así como otorgar financiamiento para esos fines con garantía hipotecaria de los bienes arrendados;


? Se mantiene el requisito de que al menos el 70% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en los inmuebles, derechos o créditos señalados en el punto anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda;

? Los inmuebles que se construyan o adquieran se destinarán al arrendamiento y no podrán enajenarse al menos dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de terminación de su construcción o de su adquisición. En caso de enajenarse antes de cumplirse los cuatro años no tendrán el tratamiento fiscal preferencial establecido en el artículo 224 de la LISR. Hasta 2006, el plazo era de un año;


? la fiduciaria emitirá CP's por los bienes que integren el patrimonio del fideicomiso y dichos certificados se colocarán en el país entre el gran público inversionista, o bien podrán ser adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos 10 personas quienes no podrán ser partes relacionadas entre sí, y ninguna de ellas en lo individual podrá ser propietaria de más del 20% de la totalidad de los certificados, y

? se incrementa de 28% a 95% el porcentaje mínimo del resultado fiscal que anualmente se distribuirá a los tenedores de los CP´s. La distribución se realizará a más tardar el 15 de marzo (anteriormente a más tardar en el mes de febrero).




De conformidad con las reformas y ajustes realizados a los artículos 223 y 224 de la LISR, quedan sin efectos los numerales 223-A, 223-B, 223-C.

Respecto del artículo 223-A, el cual señalaba los derechos que los CP's otorgaban a sus tenedores, cabe precisar que fue derogado en virtud de que dichas disposiciones se encuentran contempladas en el artículo 228-A de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

Es importante aclarar que parte del artículo 223-B es derogado en virtud de que la mecánica del cálculo del impuesto fue modificada.


¢ Empresas medianas y pequeñas ( Art. 227 y 228)

Se incorpora un estimulo fiscal para la personas que inviertan en capital de riesgo a través de fideicomisos cuyo fin primordial es invertir capital y otorgar financiamiento a empresas medianas y pequeñas residentes en México que no cotizan en bolsa.


¢ Equipo para generación de energía ( Art. 229)

Como una medida de estimulo a la inversión en equipos de generación de energía proveniente de fuente renovables en el area de vivienda, se otorga un crédito fiscal del 30% del importe de la inversión


¢ Calculo del impuesto de personas físicas ( Art. varios)

Acorde con la reforma fiscal para 2005 para el calculo del impuesto de las personas físicas , se establecía que a partir de este año se aplicaría una sola tabla de dos niveles, desaparecería la tabla del subsidio fiscal y del crédito al salario, y surgirían en sustitución los conceptos de exclusión general y el subsidio para el empleo y nivelación del ingreso.


No obstante se dio marcha atrás y continúa el esquema vigente hasta 2005 para el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, mediante la tarifa que incluye cinco rangos de tasas del impuesto, la tabla de subsidio y del crédito al salario.


Asimismo, se mantiene la disminución gradual del impuesto prevista hasta el 2007 por lo que para 2006 se aplica una tasa máxima marginal de 29 % y en el 2007 de 28 % el esquema vigente hasta 2005 para el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas.



LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO


La reforma que mayor impacto económico y jurídico tendrá, es precisamente la relativa a la mecánica de cálculo de este impuesto.




¢ Tasa del impuesto ( Art. 2do )

Se establece que la tasa del impuesto al activo (IA) sea del 1.25%, aplicada al valor del activo en el ejercicio, es decir, a un nivel en el que económicamente sea neutro respecto a la rentabilidad esperada de las inversiones de los contribuyentes, sin debilitarlo como impuesto de control del ISR.



¢ Eliminación de las Deudas ( Art. 5to)

Se decidió derogar este artículo porque supuestamente el IA ha perdido la naturaleza para la cual fue implementado.

Los pagos provisionales correspondientes a enero y febrero del ejercicio 2007 se deberán efectuar en la cantidad que hubiera correspondido para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, de no haberse deducido del valor del activo del ejercicio que sirvió de base para dichos pagos las deudas correspondientes al mismo ejercicio (fracción II, del artículo séptimo transitorio).



¢ Impuesto con base en el cuarto ejercicio inmediato anterior (Art. 5-A)

Acorde con la nueva mecánica de cálculo del impuesto y toda vez que el artículo 5-A de la LIA prevé una opción de beneficio para los contribuyentes a efecto de calcular el IA considerando el que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior actualizado, se reforma el artículo para establecer que en el cálculo del IA del cuarto ejercicio inmediato anterior no se consideren las deudas. Se aclara a través del artículo séptimo transitorio, fracción I de la LIA, que a partir del ejercicio fiscal 2007, los contribuyentes que apliquen la opción señalada anteriormente, considerarán el IA actualizado que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior sin deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspondientes al mismo.




LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Por cuestiones de salud pública, se incrementa la tasa del impuesto con el propósito de combatir el tabaquismo, y los refrescos dejan de pagar este gravamen.


¢ Cigarros, Puros y otros Tabacos Labrados ( Art. 2do )

Considerando que el tabaquismo es un problema de salud pública, por ser la principal causa de muerte previsible en el mundo, se incrementa el impuesto relacionado con los tabacos, con la finalidad de combatir y disminuir su consumo.

Por lo anterior, la tasa del impuesto aplicable a la enanjenación e importación de cigarros, puros y otros tabacos labrados queda en 160%, mientras que para los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano será del 30.4%. Mediante el artículo tercero transitorio se dispone que el incremento sea gradual, para quedar en la siguiente forma:



Año Cigarros Puros Labrados Puros Hechos a Mano
2007 140% 140% 26.6%
2008 150% 150% 28.5%
2009 160% 160% 30.4%


¢ Refrescos y Otras Bebidas ( Art. 2do )

Se elimina este gravamen en la enajenación e importación de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes y de productos que al diluirse permitan obtener dichas bebidas, así como de jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos. Hasta 2006 estos bienes se encontraban exentos, siempre que en su elaboración se utilizara como edulcorante el azúcar de caña, mientras que en los demás casos se gravaba con un 20%.

El cambio en la Ley obedece a la recomendación de la Organización Mundial de Comercio, en el sentido de otorgar un tratamiento fiscal idéntico en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, a la enajenación e importación de los productos antes mencionados, con independencia del edulcorante utilizado.





IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS


Se incrementa de 1'262,786,195 a 1'589,492,298 el fondo de compensación de impuesto sobre automóviles nuevos para resarcir a las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal derivados del decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados publicado en el DOF del 22 de Agosto de 2005.





SALARIO MINIMO GENERAL Y OTROS



¢ SALARIO MINIMO GENERAL

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las tres áreas geográficas para el 2007 para quedar como sigue:

Importe

Zona A $ 50.57

Zona B 49.00

Zona C 47.60


Es importante recordar la aplicación que tiene el Salario Mínimo General en diversos cálculos tales como:

o Cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

o Retenciones de créditos de vivienda a empleados expresadas en salarios mínimos a retener a los empleados.

o Calculo de la retención de cuotas al seguro social vía nomina.

o Sanciones establecidas en distintas leyes federales que se determinan en determinado número de veces el salario mínimo.

SALARIO MINIMO GRAL 2008
SMG "A" SMG "B" SMG "C"
52.59 50.96 49.50

Mision de San Javier 10723-3 Zona Rio Tijuana B.C. Mexico C.P. 22010 Tel. (664) 6-34-26-34 y 06

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