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2006

Reforma Fiscal

INDICE
NACIONAL
DE PRECIOS
AL
CONSUM.
JUNIO 08 JULIO 08 AGOSTO 08
128.118 128.832 129.576

Reforma Fiscal 2006

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION


Ø Tasas de Recargos ( Art. 8).
Se mantiene como tasa de recargos mensual el 0.75% para pago de créditos fiscales con prorroga, sin embargo cuando los créditos incluyan actualización de conformidad con el Código Fiscal de la Federación se aplicaran las siguientes tasas mensuales sobre los saldos insolutos de conformidad con los plazos:
o Hasta 12 meses ………………………………………….…. 1.00%
o De más de 12 y hasta 24 meses………………………….. 1.25%
o De mas de 24 meses y plazo diferido …………………….. 1.50%.
Ø Impuesto al Activo ( Art. 16)
Durante el ejercicio 2006 como estimulo fiscal en materia del Impuesto al Activo se exenta del mismo a las personas físicas y morales con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de $ 4, 000, 000.
Cabe mencionar que durante el ejercicio 2005 vía decreto se exento en los mismos términos solo a las personas físicas, lo cual podría interpretarse que se incluyo a las morales con el objeto de darle equidad al beneficio.
Ø Estímulos fiscales a sectores ( Art. 16)
Al igual que en años anteriores se mantienen en términos generales los estímulos fiscales a los sectores (ganadero, agrícola forestal, transporte, etc..) en el Impuesto al Activo, Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por operaciones tales como adquisición de diesel para consumo final, los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, etc.
Ø Pequeños Contribuyentes ( Art. 5to. Trans.)
A las personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes como medida de estimulo se les libera de la imposición de infracciones o sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales, a excepción de los caso de reincidencia.
A si mismo se faculta a la autoridad para otorgar facilidades administrativas a los pequeños contribuyentes para que puedan corregir su situación fiscal.
Ø Adeudos de Seguro Social ( Art. 8vo. trans)
Tratándose de la regulación espontánea de adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social generados antes del 1 de octubre de 2005 por infracciones a la ley y sus reglamentos, pagados en una sola exhibición se le otorga la siguiente condonacion:
Si el pago se efectúa del 1 de enero al 28 de febrero de 2006, la condonación de los recargos y multas será del 100%;
Si el pago se efectúa entre el 1 y el 30 de marzo de 2006, la condonación de los recargos será del 90% y de 100% de multas;
Si el pago se efectúa entre el 1 y el 30 de abril de 2006, la condonación de los recargos será del 80% y de 90% de multas;
Si el pago se efectúa entre el 1 y el 31 de mayo de 2006, la condonación de los recargos será del 70% y de 90% de multas;
Si el pago se efectúa entre el 1 y el 30 de junio de 2006, la condonación de los recargos será del 60% y de 90% de multas, y
Si el pago se efectúa entre el 1 y el 31 de julio de 2006, la condonación de los recargos será del 50% y del 80% de multas.
Adicionalmente se establece la obligación de presentar un escrito para adherirse a los beneficios de condonacion a más tardar el del 28 de febrero de 2006.


LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Ø Sociedades Cooperativas de Producción (Decreto 8-Dic-2005)
Se incorpora vía decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación un apartado especial en el cual se establecen las bases en que determinaran el Impuesto Sobre la Renta las Sociedades Cooperativas de Producción constituidas exclusivamente por personas físicas.
Ø Ajuste anual por inflación ( Art. 32 f. XXVI, 48 y Vig. Anual 2do f. IV)
Para efectos de calcular el saldo promedio anual de las deudas que intervienen en el cálculo del ajuste por inflación, se excluirán del promedio de deudas los pasivos por créditos que se sujeten a condiciones o términos que limiten al deudor para:
ü distribuir utilidades o dividendos,
ü reducir su capital,
ü enajenar sus activos fijos,
ü contratar nuevos créditos o transmitir de cualquier forma la titularidad de la mayoría de su capital social,
ü así como que permitan que el acreedor pueda intervenir en la determinación del destino del crédito.
Según la exposición de motivos lo anterior evita que los contribuyentes que realizan proyectos productivos de infraestructura, sufran alguna repercusión que afecte financieramente a la empresa al aplicársele las reglas de capitalización delgada que prevé la ley.
Cabe mencionar que a la reforma antes citada se le da efecto retroactivo al ejercicio 2005 mediante disposición de vigencia anual
Ø Deducción de inversiones ( Art. 40 f. VI)
Por lo que respecta a las inversiones de activos fijos por conceptos de montacargas se establece que el por ciento de depreciación anual será del 25% homologándolo a otro tipo de vehículos automotrices, por considerarse igual su vida útil de cuatro años.
Ø Contraprestaciones y donativos mayores a $ 100,000 ( Art. varios)
De acuerdo con la exposición de motivos como medida de combate a la delincuencia y lavado de dinero las personas morales, morales con fines no lucrativos; personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, arrendamiento y enajenación de bienes, de las contraprestaciones o donativos deberán informar a las autoridades fiscales en lo siguientes casos:
ü El monto exceda de $ 100,000 moneda nacional, que se reciba en:
o efectivo,
o moneda nacional o extranjera,
o piezas de oro o de plata.
ü A más tardar el día 17 del mes siguiente que se reciba a través de los formatos y medios electrónicos que señale la autoridad.
ü Mediante reglas de carácter general la autoridad establecerá los supuestos en que no será necesario presentar la información.
Ø Personas Morales no contribuyentes ( Art. 95)
Al igual que en años anteriores se adicionan personas morales que son consideraras con fines no lucrativos incluyéndose en este año a las dedicadas al apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
Lo anterior otorgara que dichas entidades puedan recibir donativos deducibles para efectos fiscales, lo cual será benéfico para las mismas.
Ø Pequeños Contribuyentes ( Art. 138 y Decreto 12-Dic-2005)
Como en años anteriores se modifica la deducción mensual a que tienen derecho los pequeños contribuyentes el año anterior era de $ 42,222.22 por enajenación de bienes y $12,666.66 por prestación de servicios. A partir del 2006 se aplicaran cuatro salarios mínimos generales elevados al mes independientemente la actividad.
Adicionalmente se publica vía decreto en el Diario Oficial de la Federación el hecho de los pequeños contribuyentes por tratarse de un sector de baja capacidad administrativa paguen a los estados una cuota fija integrada (Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado), así como los impuestos locales que determine en su caso el propio estado.
Ø Intereses exentos ( Art. 196 f. IV)
De acuerdo con la exposición de motivos se exenta de impuesto a los residentes en el extranjero de los ingresos por intereses que se deriven de los títulos y bonos gubernamentales colocados en México, ya que con ello se homologaría el tratamiento que actualmente se da a dichos instrumentos adquiridos y pagados en el extranjero
Ø Residentes en el extranjero ( Art. 199 )
Con la finalidad de impulsar al mercado mexicano de derivados y lograr que se desarrolle paralelamente a los mercados internacionales de este tipo.
Por lo que se exime del pago del impuesto a las operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, así como a los títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México y cualquier otro que determine el Servicio de la Administración Tributaria.
Ø Precios de Transferencia ( Art. 216 )
La ley establece seis métodos para determinar precios por operación con partes relacionadas dejando la libertad al contribuyente de aplicar cualesquiera de ellos, sin embargo a partir de este año se obliga a utilizar el método de precio comparable no controlado y utilizar lo otros métodos previstos cuando el contribuyente demuestre que el mismo no es apropiado para determinar que las operaciones se encuentran a precios de mercado.
Lo anterior obedece que de acuerdo con la autoridad el método de precio comparable no controlado es el más directo para precisar si las operaciones corresponden a precios de mercado.
Ø Deducción Inmediata ( Art. 220 y vigencia anual 2do f. III)
A partir del ejercicio 2006 los contribuyentes que adquieran bienes nuevos de activo fijo podrán ejercer su deducción inmediata en el ejercicio en que fueron adquiridos, en lugar del ejercicio siguiente como lo establecía la ley.
Cabe señalar que tal opción ya existía mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de junio de 2003.
Mediante disposición de vigencias anual se señala que los por cientos de deducción aplicables durante el ejercicio 2006, serán los que señala el referido decreto.
Ø Contratación de Discapacitados ( Art. 222)
Se sustituye el estimulo de deducción del 100% del Impuesto Sobre la Renta retenido y enterado a empleados que padezcan de ciertas discapacidades, por el 25% del salario base de cotización que para los efectos de la ley del Seguro Social determine por el trabajador discapacitado.
Ø Fideicomisos Inmobiliarios ( Art. varios)
Acorde con la exposición de motivos los fideicomisos inmobiliarios constituyen importantes vehículos de inversión para el desarrollo mobiliario por lo que es necesario facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto para la fiduciaria operadora, como para los fideicomitentes que aportan los bienes.
Por ello se modifican los estímulos de esta actividad en los siguientes términos:
ü Los fideicomitentes al momento de aporta los bienes inmuebles determinara la ganancia por la enajenación de los mismos y se acumulara cuando el fideicomitente enajene los certificados de participación correspondientes.
ü Se mantiene el estimulo de que el fideicomiso no efectué pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta.
ü Se exenta la ganancia que la persona físicas y residentes del extranjero obtenga por la enajenación de los certificados de participación, cuando se coloquen en bolsa o mercados reconocidos.
Ø Empresas medianas y pequeñas ( Art. 227 y 228)
Se incorpora un estimulo fiscal para la personas que inviertan en capital de riesgo a través de fideicomisos cuyo fin primordial es invertir capital y otorgar financiamiento a empresas medianas y pequeñas residentes en México que no cotizan en bolsa.
Ø Equipo para generación de energía ( Art. 229)
Como una medida de estimulo a la inversión en equipos de generación de energía proveniente de fuente renovables en el area de vivienda, se otorga un crédito fiscal del 30% del importe de la inversión
Ø Calculo del impuesto de personas físicas ( Art. varios)
Acorde con la reforma fiscal para 2005 para el calculo del impuesto de las personas físicas , se establecía que a partir de este año se aplicaría una sola tabla de dos niveles, desaparecería la tabla del subsidio fiscal y del crédito al salario, y surgirían en sustitución los conceptos de exclusión general y el subsidio para el empleo y nivelación del ingreso.
No obstante se dio marcha atrás y continúa el esquema vigente hasta 2005 para el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, mediante la tarifa que incluye cinco rangos de tasas del impuesto, la tabla de subsidio y del crédito al salario
Asimismo, se mantiene la disminución gradual del impuesto prevista hasta el 2007 por lo que para 2006 se aplica una tasa máxima marginal de 29 % y en el 2007 de 28 % el esquema vigente hasta 2005 para el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas.


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


Ø Calculo del impuesto de personas físicas ( Art. 2 C)
El cambio mas relevante en esta ley le es aplicable al régimen de pequeños contribuyentes quienes podrán determinar el impuesto de cualquiera de las siguientes formas:
ü en los términos generales que la ley establece.
ü Mediante estimativa mensual que practiquen las autoridades fiscales.
En el último caso se procederá de la siguiente forma:
o La autoridad obtendrá el valor estimado mensual de las actividades del contribuyente o podrá tomar como referencia un año de calendario.
o El contribuyente pagara la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo y el acreditable estimado mensual.
o Para las estimaciones del impuesto a cargo y acreditable la autoridad tomara en cuenta:
Ø El inventario de las mercancías.
Ø La maquinaria y equipo.
Ø El monto de la renta mensual.
Ø Gasto de energía eléctrica.
Ø Teléfonos.
Ø Demás servicios.
Ø Otras erogaciones para la adquisición de bienes , servicios o uso o goce temporal de bienes.
Ø Información de terceros que tengan relación con el negocio.
o El impuesto mensual se mantendra igual hasta que la autoridad determine otra cantidad en cualquiera de los siguientes supuestos:
ü El contribuyente manifieste espontáneamente que el valor de su actividades se incremento en mas de un 10%.
ü Cuando la autoridad compruebe el incremento anterior en el ejercicio de sus facultades.
ü Cuando el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al consumidor exceda del 10%.
o Llevar contabilidad de ingresos diarios en sustitución de la prevista en el Código Fiscal de la Federación, además deberán Conservar los comprobantes de las compras de bienes nuevos de activo fijo superiores a $ 2,000 que deberán reunir los requisitos fiscales.
o Trasladaran el impuesto incluido en el precio de venta.
o Cuando expidan uno o más comprobantes con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, empezaran a pagar el impuesto en términos generales de la ley.
o El pago del impuesto deberá pagarse en las mismas fechas que el correspondiente al pago del Impuesto Sobre la Renta.
o Los estados que tengan convenio con las Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, estarán obligados a ejercer facultades para la administración del impuesto.
o Los estados que hayan celebrado convenio deberán recaudar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta en una sola cuota.
Ø Certificados de participación inmobiliaria ( Art. 5 C, 9 ,42 y 43)
Se exenta del impuesto a la enajenación de los certificados de participación inmobiliaria en virtud de que no se enajena la propiedad del patrimonio sino el derecho a recibir los rendimientos que dicho fideicomiso genere.
Ø Devolución de impuesto a extranjeros ( Decreto 08-Dic-2005)
Como medida de estimulo a la actividad turística se contempla la posibilidad de que los extranjeros en calidad de turistas que retornen al extranjero por vía área o marítima obtengan la devolución del impuesto que les halla sido trasladado cumpliendo lo siguiente:
o Que el comprobante que se expida reúna de ciertos requisitos que establecerá la autoridad.
o Que las mercancías salgan del país.
o Que el comprobante ampare la compra sea de un monto mínimo de $ 1,200 moneda nacional por establecimiento.


LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS


Ø Cerveza en envases retornables ( Art. varios )
Como medida ecológica que incentive el reciclaje y la reutilización de envases de cerveza, con el fin de disminuir la generación de basura misma que tiene un costo para los estados y municipios, se establece que los fabricantes, importadores, productores y envasadores de cerveza, determinen como impuesto a pagar la cantidad que resulte mayor de comparar lo siguiente:
La cantidad que resulte de la aplicación de la tasa establecida en la ley a la enajenación o importación de cada litro de cerveza y
La cantidad que resulte de restarle a $ 3 por cada litro enajenado o importado $ 1.26 por el uso de envases retornables correspondientes a cada litro de cerveza enajenado o importado.
Se define como envases reutilizados aquellos que se recolectaron y que se volvieron a utilizar después del proceso de limpieza.
Adicionalmente los contribuyentes deberán llevar un control de cerveza que enajenen y de envases que reutilicen.
El impuesto que se genere de acuerdo con la mecánica anterior se trasladado en su enajenación o importación.

IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS


Se exenta la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $150,000.00. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.
Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $150,000.01 y hasta $190,000.00, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles.
SALARIO MINIMO GENERAL Y OTROS
Ø SALARIO MINIMO GENERAL
El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las tres áreas geográficas para el 2006 de 4 %, para quedar como sigue:
Importe
Zona A $ 48.67
Zona B 47.16
Zona C 45.81
Es importante recordar la aplicación que tiene el Salario Mínimo General en diversos cálculos tales como:
o Cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
o Retenciones de créditos de vivienda a empleados expresadas en salarios mínimos a retener a los empleados.
o Calculo de la retención de cuotas al seguro social vía nomina.
o Sanciones establecidas en distintas leyes federales que se determinan en determinado número de veces el salario mínimo.
Ø TASA ISR PERSONAS MORALES
Acorde con el articulo 2 fracción II inciso a de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta la tasa del impuesto aplicable para el 2006 será el 29% tanto en pagos provisionales como calculo anual.



SALARIO MINIMO GRAL 2008
SMG "A" SMG "B" SMG "C"
52.59 50.96 49.50

Mision de San Javier 10723-3 Zona Rio Tijuana B.C. Mexico C.P. 22010 Tel. (664) 6-34-26-34 y 06

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